COMITÉ DE ALEGACIONES

COMITÉ DE ALEGACIONES

octubre 15, 2026 Desactivado Por Federacion

CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE ALEGACIONES DE LA FEDERACIÓN DE BÉISBOL Y SÓFBOL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

 

El Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación de Béisbol y Sófbol del Principado de Asturias, en adelante FBSPA, aprobado por la Asamblea General Ordinaria del año 2026, recoge, como novedad, entre otras, lo siguiente:

Artículo 60.ter Comité de Apelación de la FBSPA y sus competencias:

  • El Comité de Apelación es el órgano de segunda instancia encargado de resolver los recursos presentados contra las decisiones del Comité de Competición de la Federación.
  • El Comité de Apelación gozará de independencia y plena libertad para el ejercicio de sus funciones, y sus integrantes, una vez designados, no podrán ser removidos de sus cargos hasta que finalice su mandato, salvo que incurran en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en los estatutos y reglamentos federativos o en la normativa deportiva del Principado de Asturias
  • En el ejercicio de su potestad disciplinaria, el Comité de Apelación será competente para:
    • Resolver lo procedente sobre las medidas cautelares que expresamente sean solicitadas por quienes sean parte interesada en el procedimiento ordinario o en el urgente previsto.
    • Conocer en segunda instancia, mediante el procedimiento ordinario o el urgente, de los recursos que se planteen contra las resoluciones del Comité de Competición y Disciplina
  • Las decisiones del Comité de Apelación podrán ser impugnadas ante el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva.

En uso de su competencia, la Presidenta de la FBSPA, comunicó a la Junta Directiva de 29 de septiembre, la Federación la constitución de dicho órgano, y el nombramiento del abogado:

  • Marcos Óscar Martínez Álvarez, que a partir de esta fecha se hace cargo de dicho órgano, constituido de forma unipersonal. Los escritos que se le dirijan deberán enviarse al Comité de Competición de la FBSPA, y al correo de la FBSPA para su remisión al Comité.